- trabajo correccional con internamiento
- Pen.; Cuba Pena por la que el reo, en el centro de trabajo a determinar por el Ministerio del Interior, queda obligado a demostrar, con su buena actitud, que ha comprendido las consecuencias desfavorables derivadas del hecho delictivo cometido y a emplear los ingresos provenientes de su trabajo para el cuidado y manutención de su familia, así como para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la sentencia y otras obligaciones legalmente establecidas.
Código Penal , art. 35.
Sublema de trabajo