Diccionario panhispánico del español jurídico

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trabajo a distancia

Sublema de trabajo
Lab. Modalidad de organización del trabajo caracterizada por prestarse regularmente la actividad laboral en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ella, todo o parte de la jornada laboral.
TRET, art. 13. Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, art. 2. a). En Chile, es una modalidad de trabajo que las partes pueden pactar en el contrato de trabajo o en documento anexo, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral. En ningún caso el pacto puede implicar un menoscabo de los derechos del trabajador reconocidos en el Código de Trabajo, especialmente en sus remuneraciones. Es el trabajo en que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. El trabajo a distancia se denomina teletrabajo si los servicios se prestan mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, si tales servicios deben reportarse mediante esos medios. Todas las normas sobre derechos individuales y colectivos contenidas en el Código de Trabajo, son aplicables a los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo, en tanto no sean incompatibles las de trabajo a distancia o teletrabajo. Si por su naturaleza los servicios son susceptibles de ser realizados en distintos lugares, el trabajador libremente elige donde ejercerá sus funciones. Si esta modalidad de trabajo a distancia se acuerda con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes puede unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas, previo aviso escrito a la otra. Esta modalidad de trabajo puede abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo presencial. Si la naturaleza de las funciones del trabajador lo permite, las partes pueden pactar que éste distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites legales. Los equipos, herramientas y materiales incluidos los elementos de protección personal para realizar el trabajo a distancia o el teletrabajo, deben ser proporcionados por el empleador, al igual que los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos. Al Ministerio de Trabajo y Previsión Social corresponde regular lo concerniente a las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo. Código del Trabajo, de Chile, art. 152, quáter G al O (incorporando las reformas establecidas en la Ley 21 220, de abril de 2020).

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