Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

Sublema de trabajador
Lab. Trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o un cliente del que percibe al menos el 75 % de sus ingresos.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 11. «El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate […]. Esta ya no es una exigencia formal sino que se relaciona con el necesario conocimiento por el empresario de uno de los presupuestos del contrato: la situación de dependencia económica. Esa situación normalmente solo será conocida por el trabajador autónomo, pues es él quien tiene la información sobre los clientes para los que presta servicios y sobre los ingresos que percibe de ellos» (STS, 4.ª, 24-XI-2011, rec. 1007/2011).

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