Lab.;
Méx. Resolución administrativa exclusiva de la autoridad laboral, que acredita la elección de la directiva de una organización sindical o sus renovaciones. Ley Federal del Trabajo, arts. 365, 368, 377 fracción II y 527. Mediante ella, se hace del conocimiento público las personas físicas que han sido electas conforme a los estatutos para representar jurídicamente a la persona moral denominada sindicato en todas sus actuaciones. Debe solicitarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tratándose de sindicatos de las industrias o servicios reservados al orden federal, y corresponderá a las juntas locales de conciliación y arbitraje para todas las ramas no incluidas.