Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

titular de domicilio de una persona jurídica pública o privada, de despacho profesional u oficina, de establecimiento mercantil o local abierto al público

Sublema de titular
Pen. Persona física que ostenta la facultad de autorizar o vetar la entrada de terceros en dichos lugares y que puede ser el propietario del establecimiento o local, el que por contrato tenga atribuida la posesión inmediata, o el empleado, dependiente o subordinado en quien se haya delegado dicha facultad de autorizar o vetar.
CP, arts. 203 y 204.

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