Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

tipo de injusto

Sublema de tipo
Pen. Tipo penal en su aspecto de figura legal descriptiva de los elementos fundamentadores de un ilícito, de un «injusto» peculiar de un determinado delito; llamado también tipo de ilícito. Dado que no se trata de un injusto o ilícito en general, sino de un injusto penal o criminal, se denomina también tipo de injusto penal o tipo de ilícito penal.
Para la doctrina mayoritaria se trata solo de un tipo indiciario de injusto o ilícito, puesto que el ilícito o injusto fundamentado en principio por los elementos típicos puede ser anulado o contrarrestado por una causa de justificación. A ello se lo denomina relación regla-excepción: la regla es que con el tipo haya en principio conducta penalmente prohibida; la excepción es que esté permitida por una causa de justificación, o al menos no prohibida penalmente gracias a una causa de atipicidad penal. Para la concepción del tipo global de injusto o de los elementos negativos del tipo, el tipo fundamenta siempre un injusto, ya que se compone de los elementos típicos positivos o parte positiva del tipo más la parte negativa del tipo, constituida por la ausencia de causas de justificación. Y la unión de ambas partes (entre las que también se da la relación regla-excepción, solo que en la regla se habla del tipo positivo, no del tipo sin más) constituye la «materia de prohibición», que ha de ser abarcada por el dolo, por lo que, si el sujeto se equivoca sobre la parte negativa, sufre un error sobre la concurrencia de los elementos de una causa de justificación, ya no conoce la materia de prohibición y por tanto se excluye su dolo.

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