Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

tipo de culpabilidad

Sublema de tipo
Pen. Denominación (no recomendable) que un sector emplea para designar el conjunto de requisitos o elementos de la culpabilidad.
Esta denominación, que está usando en sentido muy amplio el concepto tipo más allá de la descripción legal de los elementos de un tipo de injusto o de ilícito, no es recomendable por inducir a confusión conceptual.

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