Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

tipo abierto

Sublema de tipo
Pen. Clase de tipo de delito que, de modo excepcional, exige expresamente la antijuridicidad (con ese nombre o con otro término equivalente) de la conducta, obligando con ello al juez a completar de ese modo la descripción típica, por lo que, como la ley penal en blanco, es un tipo incompleto, pero que remite mediante un «elemento de valoración global del hecho» (Roxin) a la totalidad del ordenamiento jurídico, y no a una norma concreta como hace la ley penal en blanco.
El concepto de tipo abierto fue creado por Welzel y, aunque parte de la doctrina ha rechazado su existencia, esta categoría realmente se da en algunos tipos delictivos, en los que esa exigencia de antijuridicidad en el tipo es necesaria porque en ellos no se da la relación regla-excepción: los restantes elementos de la descripción típica no serían indicio de ilícito, e incluso unidos a la ausencia de causas de justificación no fundamentarían la antijuridicidad de la conducta; así ocurre, por ejemplo, en la prevaricación, consistente en que el juez o el funcionario adopta una resolución «injusta», adjetivo que remite a todo el derecho y sin el cual el resto del tipo no es ni siquiera un indicio de ilícito. En caso de error, como ha demostrado Roxin, si recae sobre los presupuestos del elemento de valoración global, es un error de tipo, mientras que si el error versa sobre la propia valoración global del hecho, es un error de prohibición.

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