Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

tiempo del pago de la obligación mercantil

Merc. Plazo de uno o diez días de que dispone el deudor para cumplir la obligación mercantil, según lleve o no aparejada ejecución, cuando ni las partes ni el Código fijan un plazo de cumplimiento.
No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros que, bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato, o se apoyaren en una disposición terminante de derecho. CCom, arts. 61 y 62.