Civ.Día o plazo cierto en que se ha de cumplir la obligación, según lo pactado por las partes.
Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los tribunales fijarán la duración de aquel. También fijarán los tribunales la duración del plazo cuando este haya quedado a voluntad del deudor. CC, arts. 1125y 1128.