Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

testigo instrumental

Sublema de testigo
Civ. Persona que presencia el acto de la lectura, consentimiento, firma y autorización de una escritura pública.
Para ser testigo instrumental en los documentos intervivos se requiere ser español, hombre o mujer, mayor de edad o emancipado o habilitado legalmente y no estar comprendido en los casos de incapacidad del artículo 182 del Reglamento Notarial. Las personas sujetas a régimen foral pueden ser testigos, si son mayores de edad, por su legislación. También pueden ser testigos los extranjeros domiciliados en España que comprendan y hablen suficientemente el idioma español. Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del notariado, arts. 180-183.