Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

testigo de séptima mano

Sublema de testigo
Can. Testigo, en los procedimientos de disolución del matrimonio rato y no consumado, cuya misión era acreditar la veracidad de los cónyuges que afirmaban la no consumación de su matrimonio.
Se llamaban «de séptima mano» porque cada cónyuge debía aportar siete. El CIC vigente ha omitido esta expresión. Se mantienen los testigos de credibilidad de las partes, pero para procesos matrimoniales judiciales (no administrativos). El CIC, c. 1679, establece: «A no ser que las pruebas sean plenas por otro concepto, para valorar las declaraciones de las partes de acuerdo con el c. 1536, el juez ha de requerir, si es posible, testigos que declaren acerca de la credibilidad de las partes; y usará también otros indicios y adminículos».