Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

testigo de matrimonio

Sublema de testigo
Can. Testigo que constata la existencia cierta del consentimiento matrimonial expresado por los cónyuges.
La forma de celebración del contrato matrimonial canónico exige ad validitatem la presencia de un testigo cualificado y dos testigos comunes (CIC, c. 1108 § 1). Esta exigencia impuso para la licitud en el c. 51 del IV Concilio Lateranense (año 1215) algunos requisitos de publicidad. El Concilio de Trento en el Decreto Tametsi estableció la necesidad del testigo cualificado y dos o tres testigos comunes, y el Decreto Ne temere (1907) especificó que el testigo cualificado había de ser el párroco del lugar y su presencia debía ser activa (debía pedir el consentimiento).