Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

testigo anónimo

Sublema de testigo
Pen. Situación en la que la información de un hecho delictivo es proporcionada por un testigo del que se desconoce su identidad.
«En relación al anonimato del testigo, el TEDH ha entendido que el uso de declaraciones efectuadas por testigos anónimos para fundamentar una condena penal no siempre ha de entenderse contrario al Convenio Europeo de los Derechos Humanos, pero no debe soslayarse el hecho de que ante una acusación fundada en testimonios anónimos la defensa se ve enfrentada a dificultades que no deberían aceptarse en el procedimiento penal […]. A este respecto sostiene el Tribunal Europeo que el derecho del acusado a tener una oportunidad efectiva de someter a contradicción las pruebas que se dirigen contra él requiere que el acusado debe conocer la identidad de quien le acusa de modo que pueda cuestionar su fiabilidad y credibilidad […]. En ello radica, en efecto, el déficit de defensa inherente al testigo anónimo, puesto que si la defensa desconoce la identidad de la persona a la que intenta interrogar, puede verse privado de datos que precisamente le permitan probar que es parcial, hostil o indigna de crédito: un testimonio o cualesquiera otra declaración en contra del inculpado, pueden muy bien ser falsos o deberse a un mero error; y la defensa difícilmente podrá demostrarlo si no tiene las informaciones que le permitan fiscalizar el crédito que merece el autor o ponerlo en duda» (STS, 2.ª, 10-VI-14, rec. 10 094/2014).