Gral. 'Tercer género'.Se usa esta locución para referirse a una tercera posibilidad distinta de las dos más comunes. «[…] de ahí que se hiciese necesario para determinar el objeto del contrato y, por ende, precisar si la vendedora cumplió su obligación de entregar lo pactado, proceder a la calificación del contrato como compraventa por unidad de medida o número o, por el contrario, como compraventa “a precio alzado” o “de cuerpo cierto”, sin que exista un » (STS, 1.ª, 21-VII-2000, rec. 2801/1995).