Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

tercería de mejor derecho

1. Proc. Reclamación en demanda por quien, siendo tercero respecto de la ejecución, afirma que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante.
LEC, art. 614.
2. Proc. Procedimiento judicial para obtener sentencia que declare, confrontando los títulos y de acuerdo con las normas que regulan la prelación de créditos, quién tiene preferencia al cobro de lo que se obtenga o se haya obtenido con la realización de los bienes en un proceso iniciado de ejecución forzosa, si el ejecutante o el tercero que reclama.
«En ningún caso, se permitirá segunda tercería de mejor derecho, que se funde en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera» (LEC, artículo 614.2 ). LEC, arts. 613-620; CC, arts. 1926-1929; Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, art. 9.1.e; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 32 . «La posición jurisprudencial no es, actualmente, vacilante. El crédito cuya preferencia se mantiene en una tercería de mejor derecho debe tener determinada la cantidad y estar vencido: la fecha decisiva es la del contrato. Pero si el crédito no está determinado, la fecha decisiva es aquella en que se ha fijado fehacientemente el saldo deudor. Por tanto, en la póliza de préstamo, verdadero contrato real de préstamo dinerario, la cantidad queda determinada desde la fecha misma del contrato en que se ha entregado el dinero y con una simple operación aritmética se sabe, con exactitud, el saldo deudor. En la póliza de crédito, la entidad crediticia solo puede conocer el saldo deudor tras la práctica de una liquidación, ya que en la cuenta se hacen extracciones e ingresos que lo aumentan o disminuyen; por ello, la cantidad queda determinada en la fecha de la liquidación» (STS, 1.ª, 25-II-2009, rec. 371/2004).

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