Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

tentativa de delito

1. Pen. Principio de la ejecución del delito, directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado y, sin embargo, este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
CP, art. 16. Código Penal de la Nación, de Argentina, art. 42 y sigs. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 39. Código Penal, de Puerto Rico, art. 35, 33, LPRA, § 5048.
2. Pen.; Bol., Chile, Guat. y Ven. Situación que se produce cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.
Código Penal, de Chile, art. 7.º, inciso final. Código Penal, de Venezuela, art. 80, párrafo segundo.
3. Can. Acción puesta por el sujeto con el objetivo de cometer un delito, pero que no se consuma por causas ajenas a su voluntad.
El CIC regula la tentativa de delito en el c. 1328 § 1.
4. Pen.; Par. Fase del delito comprensiva de los actos que, tomada en cuenta la representación del hecho, son inmediatamente anteriores a la consumación del tipo legal.
Ley 1160, de Código Penal, art. 26.

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