Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

teniente de alcalde

Adm. Órgano unipersonal ejecutivo municipal, cuyo titular es designado y cesado libremente por el alcalde de entre los miembros de la junta de gobierno local o, en su caso, los concejales; ejerce las atribuciones que le delegue el alcalde y sustituye a este en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento, desempeñando las funciones de alcalde en los supuestos de vacante en la alcaldía hasta la toma de posesión del nuevo alcalde.
También tenienta de alcalde referido a una mujer. LRBRL, art. 125; ROFRJEL, arts. 46 y 47.