Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

tarjeta de armas

Adm. Documento que habilita singularmente a llevar y usar las armas de 4.ª categoría.
Según el Reglamento de armas, de 29-I-1993, Real Decreto 137/193 (BOE n.º 55, de 5-III-1993, y actualizaciones), las armas de esta categoría, no aptas para cazar, son: 1) carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido, no asimilados a escopetas; 2) carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionados por aire u otro gas comprimido no asimilados a escopetas. La tarjeta la concede y retira el alcalde del municipio en que se encuentre avecindado o residiendo el solicitante, previa consideración de la conducta y antecedentes, y con validez reducida a su término municipal. Las armas incluidas en el apartado 2 se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, de validez permanente. De las comprendidas en el apartado 1, solo cabe documentar seis armas con tarjeta A, de cinco años de validez. La autoridad municipal puede limitar o reducir el número de armas que se pueden poseer y la duración de las tarjetas, atendiendo a circunstancias locales y personales. Los solicitantes de tarjeta A deben haber cumplido catorce años.

Referenciado desde

A, B