.
Es antigua la polémica sobre si la tarifa tiene carácter tributario.
TS, 3ª, 23-XI-2015, rec. 4091/2013. En virtud de la modificación operada por la
LCSP (véase el
punto VI de su Exposición de Motivos 
), el artículo 2.c) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece que las tarifas que abonan los usuarios por la utilización de la obra o por la prestación del servicio a los concesionarios de obras y de servicios conforme a la legislación de contratos del sector público, son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias.