sustitución vulgar Sublema de sustitución hereditaria Civ. Nombramiento de uno o más herederos o legatarios que han de sustituir al heredero o legatario designado en primer lugar, para el supuesto hipotético de que este premuera al testador o no quiera o no pueda aceptar la herencia o legado.CC, art. 774. ArgentinaLey 26994, por la que se aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, publicada el 8-X-2014ChileCódigo Civil, Decreto con Fuerza de Ley promulgado el 16-V-2000ColombiaLey 84 de 1873, por la que se aprueba el Código Civil de los Estados Unidos de Colombia, publicada en el Diario Oficial 2867, el 31-V-1873.Costa RicaLey 63, de 28 de septiembre de 1887, de Código CivilMéxicoCódigo Civil Federal, publicado en la sección tercera del Diario Oficial de la Federación los días 26-V, 14-VII, 3-VIII y 31-VIII, todos de 1928ParaguayLey 1183/1985, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Código Civil de ParaguayReferenciado desdesustitución ejemplar, sustitución pupilar, sustitución simplesustitución simplesustitución patronal