Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

sustitución pupilar

Civ. Nombramiento por los padres y demás ascendientes de un sustituto a sus descendientes menores de catorce años de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de alcanzar dicha edad.
Si el sustituido tiene herederos forzosos, la sustitución solo es válida en cuanto no perjudique los derechos legitimarios de estos. CC, art. 775.

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