Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

sustitución preventiva de residuo

Civ. Disposición de última voluntad por la que el testador, en previsión de que algún heredero o legatario muera sin dejar sucesor voluntario, llama a una o más personas para que, cuando mueran aquellos, hagan suyos los bienes que el heredero o el legatario hayan adquirido en la sucesión del testador y de los que no hayan dispuesto por actos entre vivos, por cualquier título, o por causa de muerte.