sustitución fideicomisaria de residuo Sublema de sustitución fideicomisaria, sustitución hereditaria Civ. Sustitución fideicomisaria en la que el fiduciario no tiene la obligación de conservar la herencia, de modo que el fideicomisario únicamente adquiere lo que queda de la herencia en el patrimonio del fiduciario.CC, art. 781. ArgentinaLey 26994, por la que se aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, publicada el 8-X-2014ChileCódigo Civil, Decreto con Fuerza de Ley promulgado el 16-V-2000ColombiaLey 84 de 1873, por la que se aprueba el Código Civil de los Estados Unidos de Colombia, publicada en el Diario Oficial 2867, el 31-V-1873.Costa RicaLey 63, de 28 de septiembre de 1887, de Código CivilMéxicoCódigo Civil Federal, publicado en la sección tercera del Diario Oficial de la Federación los días 26-V, 14-VII, 3-VIII y 31-VIII, todos de 1928ParaguayLey 1183/1985, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Código Civil de Paraguaysustitución fideicomisariasustitución pupilar