Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

sustitución ejemplar

Civ. Nombramiento por el ascendiente de un sustituto al descendiente mayor de catorce años que haya sido declarado incapaz por enajenación mental.
Si el sustituido tiene herederos forzosos, la sustitución solo es válida en cuanto no perjudique los derechos legitimarios de estos. Esta sustitución quedará sin efecto por el testamento del incapacitado hecho durante un intervalo lúcido o después de haber recobrado la razón. CC, art. 776.

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