Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

sustitución de las medidas en el procedimiento de menores

Pen. Decisión que se adopta durante la ejecución cuando el interés del menor así lo aconseje, que corresponde al juez de menores competente para la ejecución, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, del letrado del menor o de la administración competente, y oídas las partes así como el equipo técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma de menores.
LORPM, art. 51.