- sustitución de las medidas en el procedimiento de menores
- Pen. Decisión que se adopta durante la ejecución cuando el interés del menor así lo aconseje, que corresponde al juez de menores competente para la ejecución, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, del letrado del menor o de la administración competente, y oídas las partes así como el equipo técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma de menores.
LORPM, art. 51.