Diccionario panhispánico del español jurídico

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suspensión del proceso

Proc. Detención de la prosecución del proceso por la tramitación de un incidente de previo pronunciamiento o una cuestión prejudicial suspensiva.
Una vez resuelta esta o aquel, el proceso seguirá su curso ordinario. También puede suspenderse por acuerdo de las partes que no perjudique al interés general o a tercero, por un plazo máximo de sesenta días. «Con la finalidad de evitar dilaciones indebidas y poner coto a eventuales tácticas dilatorias de las partes, la suspensión del litigio tan solo puede tener lugar en los casos expresamente previstos en la norma, rigiendo en otro caso el principio de impulso procesal de oficio. LEC, art. 17 9» (STS, 1.ª, 18-VII-2012, rec. 990/2009). En Argentina, los incidentes no suspenden la prosecución del proceso principal, salvo que así lo resolviere el juez, cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de Argentina, art.176.

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