Diccionario panhispánico del español jurídico

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suspensión del juicio oral

Proc. Excepción a la regla general contenida en el artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, expresiva de que, una vez abierto el juicio oral, continuará durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión y que puede producirse por necesidad de resolver cuestiones incidentales, necesidad de practicar diligencias probatorias, incomparecencia de testigos, o enfermedad de intervinientes en el proceso.
Esta suspensión puede darse tanto antes del inicio de las sesiones como una vez que estas se han iniciado. LECrim, art. 746.

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