- suspensión del juicio oral
- Proc. Excepción a la regla general contenida en el
artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, expresiva de que, una vez abierto el juicio oral, continuará durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión y que puede producirse por necesidad de resolver cuestiones incidentales, necesidad de practicar diligencias probatorias, incomparecencia de testigos, o enfermedad de intervinientes en el proceso.