Diccionario panhispánico del español jurídico

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suspensión de potestad

Can. Prohibición del ejercicio de la potestad (ya sea ordinaria o delegada, de orden o de jurisdicción) a quien la ostenta.
Si se ejerce la potestad en período de suspensión, los actos realizados son ilícitos, pero no inválidos. Esta es una diferencia entre la suspensión y la privación de la potestad (en tal supuesto el acto realizado sería inválido). La suspensión de la potestad puede tener carácter sancionador (CIC, cc. 1333 y 1334) o no sancionador (CIC, c. 139).