Diccionario panhispánico del español jurídico

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suspensión de la ejecución por concurso

1. Merc. y Proc. Suspensión de la ejecución con motivo de la situación concursal o preconcursal del ejecutado.
«No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso o se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal y respecto a los bienes determinados en dicho artículo. En este último caso, cuando la ejecución afecte a una garantía real, se tendrá por iniciada la ejecución a los efectos del artículo 57.3 de la Ley Concursal para el caso de que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecución» (LEC, art. 568.1).
2. Proc. Efecto que produce, en el proceso de ejecución civil, la comunicación al juzgado mercantil del deudor sobre el inicio de negociaciones para obtener financiación y la declaración de concurso.
Ley 22/2003, de 9-VII, Concursal, arts. 5 bis y 55-57. «La calificación de un bien como afecto a la actividad profesional o empresarial del concursado y como necesario para la continuidad de dicha actividad, corresponde incuestionablemente al Juzgado Mercantil que conoce del concurso y la competencia para acordar la suspensión de la ejecución singular de garantías reales constituidas sobre bienes del concursado corresponde al Juez Civil que conoce del correspondiente proceso de ejecución» (STS, 1.ª, 4-VI-2013, rec. 206/2011).