suspensión de la ejecución de las sanciones tributarias Sublema de suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal, suspensión de la ejecución Fin. Suspensión reglada que se logra, sin excepciones, mediante la simple impugnación, sin necesidad de aportar garantías.LGT, arts. 212.3 y 233.1.ArgentinaDecreto 821/98, por el que se aprueba el texto ordenado de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de 13-VII-1998ChileCódigo General Tributario de Chile, promulgado el 27-XII-1974ColombiaDecreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, publicado en el Diario Oficial 38756, el 30-III-1989.Costa RicaLey 4755, de 3-V-1971, de Código de Normas y Procedimientos TributariosMéxicoCódigo Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31-XII-1981suspensión de la ejecución por prejudicialidad penalsuspensión de la ejecución por recursos