Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

1. Lab. Suspensión por causas económicas que puede acordar el empresario cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
TRET, art. 47 . En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
2. Lab. Suspensión del contrato de trabajo por causas técnicas que puede acordar el empresario cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
TRET, art. 47 .
3. Lab. Suspensión del contrato de trabajo que puede acordar el empresario por causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
TRET, art. 47 .
4. Lab. Suspensión del contrato de trabajo que puede acordar el empresario por causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
TRET, art. 47.

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