Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

suspensión del acto canónico

Can. Medida provisional que deja sin eficacia un acto administrativo, dejándolo provisionalmente sin ejecutar para impedir o prevenir posibles daños de difícil reparación a posteriori.
Solo puede pedirse la suspensión de efectos del acto en vía de impugnación del mismo. Por ello, la suspensión es accidental con respecto a la cuestión principal (impugnación del acto mismo). La interposición de la supplicatio lleva consigo la solicitud implícita de la suspensión (CIC, c. 1734 § 1).