Diccionario panhispánico del español jurídico

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suspensión de la fe pública registral

Civ. Denominación con la que se alude a los supuestos en que los terceros adquirentes de buena fe no pueden ampararse en los datos obrantes en el Registro de la Propiedad y, por ende, quedan al margen de los efectos protectores del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Entre tales supuestos, sin ánimo exhaustivo, pueden incluirse los siguientes: algunos supuestos de inmatriculación de finca, en que se suspende por dos años la fe pública registral –Ley Hipotecaria, art. 207; inscripción de concentración parcelaria, durante los noventa días siguientes a la misma; reconstrucción de registros destruidos, con suspensión también de dos años; inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado (salvo que lo sean a favor de herederos forzosos) –Ley Hipotecaria, art. 28–, suspendiéndose la fe pública durante dos años.