Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

suspensión

1. Int. púb. Cesación temporal en la observancia de un tratado internacional por voluntad de las partes o por la aparición de hechos sobrevenidos imprevistos en el momento de su conclusión que hacen gravoso o muy difícil el cumplimiento de sus disposiciones. Algunas de ellas facultan asimismo para darlo por terminado. Durante la suspensión, las partes están obligadas a comportarse de buena fe para permitir la reanudación en su aplicación.
CVDT/CVDTEOI, arts. 57-63.
2. Lab.; Nic. Interrupción temporal de la ejecución del contrato de trabajo.
La suspensión puede provenir de cualquiera de las partes y no extingue la relación jurídica establecida. Y esta puede ser parcial o total. Ley n.º 185 Código del Trabajo, arts. 35 y 36.

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