- supresión de personas jurídicas
- Can. Forma de extinción de las personas jurídicas públicas y privadas.«Toda persona jurídica es, por naturaleza, perpetua; sin embargo, se extingue si es legítimamente suprimida por la autoridad competente, o si ha cesado su actividad por espacio de cien años; la persona jurídica privada se extingue además cuando la propia asociación queda disuelta conforme a sus estatutos, o si, a juicio de la autoridad competente, la misma fundación ha dejado de existir según sus estatutos» (CIC, c. 120 § 1).
Sublema de supresión