Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

suplencia

Adm. Situación que se produce cuando por circunstancias temporales (vacante, enfermedad o ausencia, vacaciones, etc.) se produce una simple sucesión transitoria de la titularidad de un órgano, sin traslación de competencias (únicamente se desplaza el titular).
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 13.

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