- suplemento de crédito
- Fin. Modificación del presupuesto respecto de gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente, para el que el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación.
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril , por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, en materia de presupuestos, art. 35.II;LGP, 55.1.