Adm. y
Fin.;
C. Rica Órgano desconcentrado del Banco Central de Costa Rica, encargado de regular, fiscalizar y supervisar intermediarios financieros y entes autorizados para participar en el mercado cambiario.Están sujetos a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras los bancos públicos y privados, las empresas financieras no bancarias, las mutuales de ahorro y préstamo, las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas. Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley n.° 7558, art. 62 ter.