Diccionario panhispánico del español jurídico

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superficies solo cedit

Gral. 'La construcción accede al suelo' (Gayo: Instituciones 2, 73).
Recogido en el artículo 358 del Código Civil : «Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes». Este precepto y los siguientes mantienen el criterio de la jurisprudencia romana de distinguir tres supuestos de accesión de inmuebles: 1) Edificación, plantación o siembra en terreno ajeno con materiales propios; 2) Edificación, plantación o siembra en terreno propio con materiales ajenos; 3) Edificación, plantación o siembra en terreno ajeno con materiales ajenos. A estas hipótesis, la jurisprudencia actual ha añadido un cuarto supuesto que representa una excepción: 4) Accesión invertida en caso de construcciones extralimitadas. En los tres primeros casos se mantiene esta regla y, en consecuencia, se adjudica al propietario el dominio de lo edificado, plantado o sembrado, así como las mejoras o reparaciones hechas en el terreno. Se introduce también una presunción iuris tantum (mientras no se pruebe lo contrario) de que las obras, siembras y plantaciones han sido realizadas por el propietario y a su costa. Pero en caso de accesión invertida la respuesta es la contraria: «En este sentido, en contra del principio general superficies solo cedit, recogido en el artículo 358 del Código Civil y que según la doctrina más autorizada “representa hoy día un anacronismo”, la jurisprudencia, en el caso de las construcciones extralimitadas, aplica el criterio, más acorde con la realidad, de la accesión invertida, de tal manera que atribuye la propiedad del “todo”, al constructor que actuó de buena fe, si la edificación es de valor superior al suelo, aun cuando abonando al dueño del terreno su valor y el perjuicio causado» (STS, 1.ª, 24-VI-2011, rec. 4726/2009).