Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

superficie con derecho a riego

Amb. Cantidad máxima de superficie que puede regarse anualmente en virtud del título habilitante.
Esta cantidad será siempre menor o igual a la superficie regable. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I y IV-VII de la Ley 29/1985, de 2-VIII, de Aguas, art. 15 bis.

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