- superficie con derecho a riego
- Amb. Cantidad máxima de superficie que puede regarse anualmente en virtud del título habilitante.Esta cantidad será siempre menor o igual a la superficie regable.
Real Decreto 849/1986 , de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I y IV-VII de la Ley 29/1985, de 2-VIII, de Aguas, art. 15 bis.