Diccionario panhispánico del español jurídico

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sumisión expresa

Sublema de sumisión
Civ. Pacto explícito, generalmente previo al proceso, en virtud del cual las partes fijan el órgano competente objetivamente de un determinado territorio ante el que dirimir sus controversias.
LEC, arts. 54.3 y 55. «La sumisión expresa, como hecha por los interesados renunciando clara y terminantemente a su fuero propio y designando con toda precisión el Juez a quien se sometieren (LEC, de 1881, art. 57), ha de establecerse de manera clara, precisa, explícita y de modo bilateral, estando suscrita por quien renuncia a su fuero propio y designando al juez a quien se sometiere, requisitos señalados por la jurisprudencia que, prima facie, no se cumplen si en su contrato de adhesión, firmado por ambas partes, tal cláusula figura en las condiciones generales unidas como anexo y a las que se refiere el contrato, pero que no aparecen firmadas por los interesados, como ocurre en el supuesto que nos ocupa […]» (STS, 1.ª, 18-VI-1990, rec. 4691/1990).

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