Amb. Liberación de ejemplares de especies alóctonas no catalogadas, objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, en aquellos cotos en los que se haya autorizado este tipo de liberaciones antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13-XII, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y siempre que se haga con la finalidad de capturar y extraer a los ejemplares del medio de forma inmediata.Real Decreto 630/2013, de 2-VIII, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras, art. 2.