Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

suelo contaminado

Sublema de suelo
Amb. Suelo cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medioambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen y así se haya declarado mediante resolución expresa.
Ley 22/2011, de 28-VII, de Residuos y Suelos Contaminados, art. 3; Ley de Andalucía 7/2007, de 9-VII, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, art. 90; Ley 10/2008, de 3-XI, de Residuos de Galicia, art. 4; Ley 5/2010, de 23-VI, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, art. 5 (en la nueva Ley 16/2015, de 23-IV, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, art. 3, pasa a denominarse «suelo alterado»).