Diccionario panhispánico del español jurídico

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sucursal

Gral. Establecimiento que depende de otro principal y desempeña las mismas funciones que este en otro lugar.
«La Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades vigente en el caso de autos, al concretar en su art. 7 los rendimientos que, en todo caso, se entienden obtenidos en España e incluir entre ellos los de explotaciones económicas de toda índole obtenidos por medio de establecimiento permanente, hacía una enumeración de supuestos en los que consideraba existía un establecimiento permanente, citando, entre ellos, a las Sucursales» (STS, 3.ª, 6-XI-2004, rec. 682/1999).

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