- sucesión procesal en la ejecución
- Proc. Asunción de la titularidad de la relación jurídica procesal por quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo o frente al que se acredite que es sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado.
LEC, art. 540 . «[…] la actuación de los recurridos en este recurso de casación, no altera ni modifica la cosa juzgada, ni resuelve sobre “puntos esenciales” no controvertidos, puesto que únicamente da cabida a un fenómeno de “sucesión procesal”, operado fuera del proceso, mas que ha de ser conocido en él, conforme a lo dispuesto acerca del traslado a otro “de los derechos sobre la cosa litigiosa” por el artículo 9.º-4.º de la precedente Ley de Enjuiciamiento Civil y losartículos 17 y 540 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto que la ejecución podrá despacharse a favor de quien acredite ser sucesor del que figura como ejecutante en el título ejecutivo y parte al que acredite que es sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado» (STS, 1.ª, 11-II-2003, rec. 673/1997 ).
Sublema de sucesión procesal, sucesión