Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

subrogancia

Adm.; Chile Institución jurídica que opera por el solo ministerio de la ley cuando, por cualquier causa, la autoridad titular o suplente no desempeñe efectivamente el cargo, siendo asumido el mismo por el funcionario de la unidad o repartición que le siga en el orden jerárquico.
Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando estos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. Estatuto Administrativo, art. 4.