Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

subposesión

Civ. Posesión inmediata.
«Han recogido, entre otras, las sentencias de 30 de septiembre de 1964 y 10 de julio de 1992 , que el art. 432 del Código Civil admite una posesión en concepto de dueño y otra en concepto de tenedor del derecho para conservarlo y disfrutarlo, perteneciendo el dominio a otra persona, distinguiendo así la posesión mediata o superior que se tiene por medio de otro y la subposesión» (STS, 1.ª, 17-XI-1999, rec. 790/1995).

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