Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

subdirector, ra general de la Administración General del Estado

Adm. Responsable inmediato, bajo la supervisión del director general o del titular del órgano del que dependa, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General.
LRJSP, art. 67.