Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

solidaridad impropia

Sublema de solidaridad
Civ. Solidaridad no establecida por pacto o por ley sino por criterios doctrinales o jurisprudenciales.
CC, art. 1591 . «En el presente caso la solidaridad que se impone en la sentencia no es la denominada “propia”, sino la “tácita” derivada de la naturaleza de la obligación de indemnizar los daños extracontractuales, establecida por criterios doctrinales y jurisprudenciales (que encaja, también, dentro de la llamada “solidaridad impropia”), cuando esta se atribuye a varios sujetos sin que sea posible la fijación individualizada de la participación de cada uno de ellos en la causación del daño. Es esta una solidaridad que cabe llamar “procesal”, pues se origina en la propia sentencia condenatoria y que no existía con anterioridad» (STS, 1.ª, 17-VI-2002, rec. 34/1997).

Referenciado desde